I. Disposiciones Generales
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto General de la Abogacía, tiene asumida a través de sus Abogados y dentro del territorio de su competencia la obligación de asistencia al detenido o preso y la defensa de los turnos de oficio.
El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza podrá organizar igualmente las funciones de asesoría jurídica y defensa que se deriven de los Servicios de Orientación Jurídica que su Junta de Gobierno decida crear, por sí mismo o mediante Convenio con otros organismos o colectivos.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen, inicialmente los siguientes Servicios:
Para auxiliarle en dicha labor se creará una Comisión denominada de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación, de la que formarán parte el Diputado de la Junta de Gobierno que ésta decida, que sustituirá al Secretario a todos los efectos en caso de cese, enfermedad o ausencia, y el Gerente del Colegio. La Junta de Gobierno podrá acordar la incorporación a dicha Comisión de otros colaboradores no diputados.
Artículo 4º.- Habida cuenta el número de Letrados adscritos al Real e lustre Colegio de Abogados de Zaragoza, la incorporación a los Turnos de Oficio y Asistencia al Detenido y a los Servicios de Orientación Jurídica será voluntaria.
No obstante, por causa de necesidad o extrema urgencia, la Junta de Gobierno podrá convertir los Turnos de Oficio y Asistencia al Detenido en obligatorios, de forma permanente o temporal, en todo el territorio de su jurisdicción o en parte del mismo. Igualmente y por concurrir circunstancias especiales que así lo aconsejen, podrá designar a cualquiera de los Abogados del Colegio para su intervención o defensa en un determinado asunto.
Artículo 5º.- Serán condiciones generales para acceder a cualesquiera de los Servicios enumerados en el artículo 2º, y sin perjuicio de las especiales que para cada uno de ellos se requieran, las siguientes:
b) Llevar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
c) Haber superado el curso de acceso al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido.
Artículo 6º.- Para inscribirse en los servicios anteriormente reseñados será necesario estar al corriente en el pago de las cuotas y cargas colegiales prevenidas en el artículo 25 del Estatuto General de la Abogacía.
No podrán inscribirse a ninguno de los citados Servicios los Funcionarios, los contratados de cualquier tipo por la Administración y en general nadie que perciba ingresos con cargo a fondos públicos, salvo los derivados de colaborar en actividades educativas relacionadas con la Abogacía, ni quienes a juicio de la Junta de Gobierno no acrediten la plena disponibilidad que requieren los Servicios.
Los Abogados que presten servicios en empresas privadas con sujeción a un horario, deberán acreditar documentalmente mediante certificación de la empresa, su plena disponibilidad para actuar ante Juzgados y Tribunales y para atender, en su caso, el Turno de Asistencia al Detenido.
Artículo 7º.- Durante el mes de noviembre de cada año, los Abogados residentes en la provincia de Zaragoza que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento, podrán solicitar su adscripción a los servicios referidos en el artículo 2º. del mismo.
Para dicha adscripción, la Secretaría del Colegio remitirá, con la suficiente antelación, a cada uno de los Abogados residentes, los impresos necesarios para efectuar la oportuna solicitud. Los impresos remitidos deberán ser cumplimentados en todos los términos por los Abogados que deseen adscribirse, y presentados en el plazo que se señale, en la Secretaría del Colegio. La falta de cumplimentación de los datos interesados en los impresos, o la remisión fuera de plazo, conllevará la no admisión al Servicio.
Artículo 8º.- Las listas de los Servicios del Turno y de Orientación se cerrarán el día 30 de noviembre de cada año, con los Abogados en ellas admitidos. Contra el acuerdo denegatorio de la Junta de Gobierno, cabrá interponer recurso ordinario ante el Consejo General de la Abogacía en el plazo de un mes desde la notificación.
La adscripción a los distintos Servicios del Turno y de Orientación, se formalizará para todo el año siguiente, comprometiéndose los inscritos a no causar baja en el Servicio salvo por baja en el ejercicio profesional u otra circunstancia imprevista y grave que lo justifique, a juicio de la Junta de Gobierno.
En cualquier caso, la baja en el Servicio estará condicionada a asumir la finalización de las asignaciones ya efectuadas.
Los Abogados que cumplan las condiciones generales o se incorporen al Colegio con posterioridad al día 30 de noviembre de cada año, podrán solicitar su adscripción a los distintos servicios integrando las listas de Abogados suplentes, para el supuesto de que exista cualquier baja, cese, suspensión, enfermedad, o cualquiera otra causa que apreciara el Jefe del Servicio.
Artículo 9º.- Todas las actuaciones que requieran los asuntos asignados en el turno de oficio y asistencia al detenido o preso, deberán ser realizadas personalmente por el Abogado designado
Cualquier sustitución deberá ser comunicada por escrito, firmado por el titular y el sustituto, justificando la necesidad de la misma, sin perjuicio de la aprobación por el Jefe del Servicio.
En toda sustitución que se apruebe, el Abogado sustituto que asuma el servicio, será responsable del cumplimiento de éste y de las consecuencias que de su incumplimiento se deriven.
En el supuesto de sustituciones aprobadas por el Jefe del Servicio las retribuciones que corresponden al Abogado titular, las percibirá el sustituto.
Caso de concurrir varias diligencias judiciales, el Abogado de Turno deberá atender preferentemente la correspondiente a su actuación de oficio.
Artículo 10º.- El Jefe de los Servicios, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda Interesar, podrá exigir a los Abogados Inscritos en los Turnos de Oficio y Servicios de Orientación, que le proporcionen fotocopia, a costa del Colegio, de las actuaciones judiciales practicadas que estime necesario y, siempre que no afecte al secreto profesional, el Abogado requerido vendrá obligado a cumplimentar el requerimiento efectuado, a la mayor brevedad y dentro del término que se señale, incurriendo en otro caso en falta grave.
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